CAPITULO
VI: DE LA RENOVACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 41. DE LOS REQUISITOS PARA
VOTAR Y SER ELECTO.
- Sólo podrán participar en
las elecciones los miembros de número al corriente
de sus obligaciones que tengan más de un año
de ser miembro activo de "El Colegio".
- Para ocupar el cargo de Presidente se
deberán tener más de cinco años consecutivos
como Miembro de Número activo de "El Colegio"
y encontrarse al corriente de sus obligaciones.
- Para registrarse como candidato a ocupar
esta posición se requerirá contar con un 20%
de cartas de apoyo de Miembros de Número al corriente
de sus obligaciones.
- Para el caso de haber ocupado en el periodo
inmediato anterior el cargo de Vicepresidente Electo, no se
requerirá cumplir con lo que señala el apartado
anterior. y su registro para un nuevo periodo no requerirá
de firmas que apoyen su candidatura.
- Para ocupar el cargo de Vicepresidente
se deberán tener más de cinco años consecutivos
como Miembro de Número activo de "El Colegio"
y encontrarse al corriente de sus obliga- clones.
- Para registrarse como candidato a ocupar
esta posición se requerirá contar con un 10
% de cartas de apoyo de Miembros de Número al corriente
de sus obligaciones.
- Para ser miembro integrante de la Junta
de Honor se deberán tener más de veinte años
de ser Miembro de Número activo de "El Colegio"
y encontrarse al corriente de sus obliga- clones.
ARTÍCULO 42. DE LA DURACIÓN
Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
- En los años pares se celebrarán
elecciones para Presidente y Vicepresidentes y su toma de
posesión se llevara a cabo en la Asamblea que se celebrará
en el primer semestre del mismo año.
- El Presidente permanecerá en su
encargo dos años y no podrá ser reelecto.
- Los Vicepresidentes podrán ser re
electos un periodo consecutivo, o después de transcurrido
un periodo.
ARTÍCULO 43. DE
LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DE HONOR.
a) La Junta de Honor
renovará a cinco de sus integrantes en los años
pares y de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
b) Los candidatos deberán
ser Arquitectos destacados dentro del campo profesional, académico,
gremial y de Servicio Público.
c) El Consejo Directivo
hará las Consultas necesarias para obtener proposiciones
de Miembros de Número que reúnan las condiciones
y requisitos estatutarios ante las Organizaciones Profesionales
que señala el Reglamento respectivo. Una vez integra-
do el listado correspondiente, el Consejo Directivo, mediante
votación elegirá a los miembros que deberán
sustituir a quienes hayan cumplido su período en los
términos del Artículo 38 inciso 1.
d) Después de
haber cumplido cuatro años como miembro de la Junta de
Honor sus integrantes no podrán ser re electos por otro
periodo sino hasta después de dos años.
ARTÍCULO 44. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
- El proceso deberá circunscribirse
a las siguientes disposiciones ya lo que señale el
Reglamento vigente aprobado por el Consejo Directivo a propuesta
de la Junta de Honor en su carácter de Comisión
Electoral.
- Las elecciones se llevaran a cabo de acuerdo
con las siguientes consideraciones y procedimientos generales
y que se precisan en el Reglamento correspondiente:
Se considera mayoría la mitad más uno de los
votos convalidados emitidos.
El Registro de los candidatos se hará de manera individual,
por lo que no se permitirá la presentación de
planillas.
El voto será universal, personal, secreto y libre.
El Presidente y los Vicepresidentes electos serán aquellos
que obtengan mayoría de votos.
La toma de posesión de los miembros electos se llevara
a cabo durante la Asamblea General Ordinaria que se celebrará
en el curso del primer semestre de los años pares.
El proceso electoral se sujetará en lo general a las
siguientes disposiciones:
a) El Consejo Directivo publicará un texto o
diskette en el mes de enero de los años pares que contenga
la relación de los Miembros de Número con derechos
vigentes al 31 de diciembre del año anterior, y por
ende con capacidad de ejercer el voto, debiendo aparecer cuando
menos los siguientes datos:
Número de registro, dirección profesional, domicilio
particular, ambos teléfonos, fax, correo electrónico
y fecha de ingreso a "EL COLEGIO".
b) El documento referido se utilizará como Padrón
Electoral y deberá ser publicado mediante medio impreso
o medio electrónico debidamente autorizado por la Junta
de Honor y registrado ante la Dirección General de
Profesiones de la S.E.P y puesto a la disposición de
los Miembros de Número con derechos vigentes.
c) Aquellos miembros que por alguna causa no aparezcan
en este Padrón podrán ser incorporados al mismo,
mediante listas adicionales, regularizando la situación
que impidió su incorporación, teniendo como
límite para regularizarse, la fecha y hora de cierre
de la inscripción de Candidatos.
d) La publicación de las Listas complementarias
que contengan los nombres de los Miembros de Número
regularizados se hará a más tardar treinta días
posteriores al cierre de inscripción de Candidatos
y de acuerdo con los procedimientos señalados para
el documento publicado en el mes de enero.
e) La Comisión Electoral una vez constituida,
lanzará la convocatoria a las elecciones dentro de
los diez primeros días del mes de Febrero de los años
pares.
La convocatoria se hará del conocimiento de la membresía
de "El Colegio" que se encuentre vigente en sus
derechos mediante:
Envío por correo al domicilio del miembro.
Distribución por mensajería.
f) La convocatoria se publicará en uno de los
diarios de mayor circulación de la Ciudad de México
dentro de los primeros diez día del mes de febrero
de los años pares.
g) Los Miembros de Número que opten por la candidatura
para ser electos en los cargos previstos en este Estatuto,
se podrán registrar a partir de la fecha de la convocatoria
publicada y hasta las 14:00 horas del último día
hábil de Febrero.
h) Los candidatos a los diversos cargos deberán
registrarse separadamente y su elección será
individual.
i) Los candidatos deberán presentar su ideario
y programa de trabajo a desarrollar en el periodo para el
que se convoca, en un documento no mayor a cinco cuartillas
a doble espacio.
j) Los candidatos no podrán hacer publicaciones
con los nombres de los Miembros de Número que apoyen
su candidatura.
k) Cerrado el registro la Comisión Electoral
procederá a boletinar el resultado de la inscripción
indicando con claridad el nombre de los candidatos, el cargo,
el ideario y el programa de trabajo.
l) El resultado de la inscripción se publicará
en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad
de México durante la primera semana del mes de marzo
de los años pares.
ARTÍCULO 45. DE LA JORNADA ELECTORAL.
- La jornada electoral se celebrará
dentro de la segunda quincena del mes de abril, salvo que
coincida con las fechas de la Semana Mayor y Semana de Pascua,
en cuyo caso, se llevará a cabo la semana siguiente
a esta última.
- Se declarará abierta la jornada
electoral a las 9:00 horas de la fecha prevista. A partir
de esa hora estarán instaladas la mesas en las que
se suministrarán a todos los Miembros de Número
con derecho a voto la cédula de votación, una
vez que acrediten su personalidad conforme se señale
en el Reglamento, las cédulas de votación correspondientes.
- El voto será emitido personalmente
por cada uno de la miembros y dispondrá de un voto
para el cargo de Presidente y de cinco votos exclusivamente
para los cargos de Vicepresidentes. Está estrictamente
prohibido el uso de cartas poder o de cualquier otro procedimiento
diferente al que señala este Estatuto.
- Las cédulas de votación deberán
indicar claramente los espacios con los nombres de los candidatos
para que se utilicen los cinco votos para las Vicepresidencias
y uno para la Presidencia por cada votante.
- La Comisión Electoral proporcionará
los medios para que el voto se otorgue en secreto y sea depositado
en las urnas personalmente.
- El resultado de la votación se considerará
válido con el número de miembros que hayan ejercido
su derecho al depositar el voto.
- El acto de la votación quedará
cerrado a las 21:00 horas.
- Acto seguido la Comisión Electoral
llevará al cabo el escrutinio con la asistencia de
un representante de la Dirección General de Profesiones
de la S.E.P Notario Público y los candidatos participantes.
- Se declararán ganadores quienes
reciban el mayor número de votos convalidados y para
el caso de empate la Comisión electoral decidirá
por votación interna inmediata otorgando en caso de
otro empate voto de calidad al Presidente de la misma para
su discernimiento.
El resultado se consignará en una "Acta de Escrutinio"
firmada por todos los que intervinieron en la jornada electoral
incluyendo a las representaciones participantes.
- El Presidente electo, en reunión
con cada uno de los Vicepresidente electos, acordarán
cual de las Vicepresidencias quedará a cargo de cada
uno de ellos.
El plazo no excederá a más de una semana posterior
a la fecha de la elección.
- El resultado será informado a los
Miembros de Número al través de los mismos mecanismos
empleados para convocarlos.
- La toma de protesta del nuevo Consejo Directivo
se realizará en el curso de la Asamblea General Ordinaria.
- En caso de controversia, la Comisión
Electoral tiene las facultades para resolverla en el acto,
siendo inapelable su resolución.
ARTÍCULO 46. DE LA SUSTITUCIÓN
DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA JUNTA DE HONOR.
Procede la sustitución
de las vacantes para miembros del Consejo Directivo o Junta
de Honor en los siguientes casos:
a) Por muerte o incapacidad.
b) Por renuncia.
c) Por abandono del cargo.
d) Por destitución.
La destitución procederá
en los casos de abandono del cargo al no comparecer a la Juntas
convocadas hasta por tres veces consecutivas sin justificación
aceptable de acuerdo con las siguientes consideraciones:
I. La de Consejero
podrá ser determinada por mayoría simple del propio
Consejo, debiendo señalarse las obligaciones que fueron
incumplidas o los hechos que presumiblemente atentan contra
la integridad institucional de "El Colegio" o contra
su Patrimonio.
II. La del Presidente
del Consejo Directivo o de los Vicepresidentes que hayan llegado
por la vía de la elección requerirá que
la mayoría de miembros del Consejo solicite a la Junta
de Honor que convoque a una Asamblea Extraordinaria y ésta
decida si procede la destitución.
III. La de un miembro
de la Junta de Honor podrá ser solicitada a la propia
Junta por unanimidad de sus miembros, quienes deberán
señalar las obligaciones que fueron incumplidas o los
hechos que presumiblemente atentaron contra la integridad institucional
de "El Colegio", contra su Patrimonio o contra uno
de sus Miembros
ARTÍCULO 47. DEL PROCEDIMIENTO PARA
OCUPAR VACANTES EN EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR.
El procedimiento se llevará
a cabo:
a) En el Consejo Directivo:
El Presidente propondrá
al Miembro de Número de "El Colegio" que cumpla
con los requisitos para ocupar la vacante de Consejero y Vicepresidente
por el resto del periodo y deberá ser sometida a la aprobación
del Consejo Directivo.
Para la sustitución del Presidente se seguirá
el procedimiento establecido en el Artículo 29.2.
b) En la Junta de Honor:
El Presidente de la Junta
de Honor solicitara al Consejo Directivo que presente una terna
de Miembros que cumpla con los requisitos para ocupar la vacante
por el resto del periodo, de entre los cuales uno será
elegido por la propia Junta de Honor. Tratándose del
Presidente de la Junta de Honor, su Vicepresidente ocupará
el cargo por el resto del periodo. |