CAPITULO
IX: DEL PATRIMONIO DE "EL COLEGIO"
ARTÍCULO 55. CONSTITUCIÓN
DEL PATRIMONIO DE "EL COLEGIO".
El Patrimonio de "El
Colegio" se constituye con las cuotas de los miembros,
los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza
y origen; los ingresos por servicios, estudios, trabajos, concesiones,
bonos, regalías, patentes, cooperaciones, donativos,
bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros bienes o derechos
que por cualquier título adquiera.
El patrimonio inmobiliario
de "El Colegio" será administrado por su Patronato,
órgano que, de conformidad con este Estatuto y los que
rigen su propia constitución, coadyuvará al buen
cumplimiento de los objetivos de esta Institución gremial.
ARTÍCULO 56. DEL PATRIMONIO DE "EL
COLEGIO".
El Patrimonio de "El
Colegio" queda destinado estrictamente a los fines de la
Institución, por lo que ningún miembro ni persona
extraña al Colegio podrá pretender derecho sobre
él.
ARTÍCULO 57. DEL FUNCIONAMIENTO
DEL PATRONATO.
El Patronato de "El Colegio"
tendrá las funciones y finalidad única de consolidar,
incrementar y conservar su patrimonio, de acuerdo con su propio
Reglamento. Así mismo podrá recomendar la ejecución
de los actos de dominio de los inmuebles y obras de arte propiedad
de "El Colegio" al Consejo Directivo y Junta de Honor.
ARTÍCULO 58. DE LA ADQUISICION DE
BIENES.
"El Colegio", directamente
o a través de su Patronato, podrá adquirir los
bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización
de sus fines y objetivos.
- Para ejercer actos de dominio sobre bienes
muebles se requerirá el acuerdo del 75% de los miembros
del Consejo Directivo y la aprobación de la Junta de
Honor.
- Sobre los bienes inmuebles únicamente
por Asamblea General Extraordinaria mediante votación
nominal por escrito, como se establece en el Artículo
24. Una vez cumplido lo anterior, el ejercicio de los actos
de dominio se hará en forma mancomunada por el Presidente
del Consejo Directivo y por el Presidente de la Junta de Honor.
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