CAPITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN
Y DENOMINACIÓN.
El Colegio de Arquitectos
de México, es una Asociación legalmente constituida
conforme a las disposiciones relativas del Código Civil.
Inscrita en la Escritura pública
número 24,065 del 11 de marzo de 1946, otorgada ante
el Notario No.10 del Distrito Federal, Licenciado Noe Graham
Gurría, inscrita en la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública,
Libro 73, a fojas 6, bajo el número 6 de fecha 24 de
diciembre de 1946, con la denominación de "Colegio
Nacional de Arquitectos de México, A.C."
Después de varios cambios
de denominación oportunamente registrados, por Escritura
pública número 23,923 del 18 de marzo de 1968
otorgada ante el Notario Público No.7 del Distrito Federal,
Licenciado Juan Manuel G. de Quevedo Jr., actuando en el protocolo
de la Notaría No.55 como asociado al titular de la misma,
Licenciado Juan Manuel G. de Quevedo, se estableció la
denominación de "Colegio de Arquitectos de México,
A.C.", nombre con el que se registró en su oportunidad
ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública.
En este Estatuto se modifica
esa denominación a "Colegio de Arquitectos de la
Ciudad de México, A.C." registrada ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública.
Por lo anterior en lo sucesivo
se hará referencia al mismo designándolo simplemente
como "El Colegio".
ARTÍCULO 2. DE LAS
LIMITACIONES.
a) "El
Colegio", por su naturaleza, no intervendrá en asuntos
de carácter religioso o político partidista, quedándole
prohibido tratar asuntos de tal índole en sus asambleas,
reuniones y actos públicos o usar el nombre de "El
Colegio" para estos fines.
b) En los asuntos
de "El Colegio" no intervendrán en forma alguna
partidos o asociaciones políticas u organismos afiliados
a éstos.
c) La participación
de "El Colegio" y de sus miembros en los asuntos de
carácter público y de interés de la sociedad
que atañen a la profesión ya sus diferentes especialidades,
no serán considerados en forma alguna como actividad
política partidista.
ARTÍCULO 3. DEL
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
El domicilio social y la jurisdicción
de "El Colegio" se limitan al Distrito Federal, conforme
a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo
5° Constitucional. Sin menoscabo de poder establecer, con
la anuencia de la Federación de Colegios de Arquitectos
de México (FCAm), convenios de colaboración
conjunta con los municipios de la zona conurbada del Valle de
México en donde habitan arquitectos colegiados en el
CAM.
ARTÍCULO 4. DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS.
a) El presente
Estatuto norma los objetivos, la membresía, las asambleas,
el gobierno, la estructura, la renovación, las revisiones,
las cuotas, el patrimonio y la disolución de "El
Colegio" de acuerdo con lo prescrito en el Artículo
49 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
b) Para adecuar
los mandatos del Estatuto podrán implantarse Reglamentos
específicos, los cuales se sujetarán a lo que
se indica en el Artículo 52.
c) Las situaciones
no previstas en el presente Estatuto y/o en sus Reglamentos,
serán motivo de especial discusión y acuerdo del
Consejo Directivo y/o de la Junta de Honor según sea
el caso.
Para actualizar o modificar
el presente Estatuto se seguirá el procedimiento que
señalan los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52, Capítulo
IV. |