CAPITULO
V: DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE "EL COLEGIO"
ARTÍCULO 25. DE LA ORGANIZACIÓN.
Los órganos de gobierno
de "El Colegio" son:
a) La Asamblea General,
que es el órgano supremo.
b) El Consejo Directivo
que es el órgano de Gobierno permanente encargado de
cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea,
de planificar todas las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos de la Asamblea y de los objetivos de "El
Colegio".
c) La Junta de Honor,
que es el órgano normativo, de vigilancia y de justicia
de "El Colegio " .
Son órganos auxiliares:
a) El Consejo Delegacional
que es la instancia de representación de "El Colegio"
ante las Delegaciones Políticas u órganos jurisdiccionales
del Distrito Federal, con el objeto de apoyar la formulación
y ejecución de programas que coadyuven al mejoramiento
y desarrollo Arquitectónico, urbano y ambiental de la
Ciudad de México.
b) El Patronato, que
es un órgano que tiene la función de administración
e incremento del patrimonio del Colegio, de acuerdo con su propio
Reglamento, siempre bajo las directrices contenidas en el presente
ordenamiento y aprobad9 por el Consejo Directivo.
c) Los Consejos Asesores
previstos en el Artículo 32.
d) Los Comités
Dictaminadores de Peritos y Especialistas integrados por Miembros
de Número relacionados con la especialidad de que se
trate y designados por el Consejo Directivo para hacer cumplir
la que establecen los Reglamentos respectivos.
e) Las Sociedades afiliadas
constituidas o que se constituyan para el mejor funcionamiento
y que se regirán de acuerdo con sus propios Estatutos
Sociales, mismos que deberán apegarse a las directrices
contenidas en el presente ordenamiento y en la que se señale
en particular en el Estatuto de la Sociedad de Arquitectos Mexicanos.
ARTÍCULO 26. DE LA INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Los integrantes del Consejo
Directivo son los siguientes:
a) El Presidente.
b) Vicepresidente de
Acción Financiera. c) Vicepresidente de Acción
Académica. d) Vicepresidente de Acción
Gremial. e) Vicepresidente de Acción Urbana.
f) Vicepresidente de
Superación Profesional.
g) Tres Consejeros
adscritos por cada Vicepresidencia.
ARTÍCULO 27. DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Son obligaciones de los miembros
del Consejo Directivo:
a) Concurrir a las
sesiones de Consejo. La ausencia consecutiva a tres sesiones
o la falta de asistencia del más del 20% de sesiones
en un periodo de tres meses sin justificación, será
considerada como abandono al cargo. La suplencia será
hecha de acuerdo con lo que indica el Artículo 46.
b) Permanecer al corriente
de sus obligaciones gremiales.
c) Llevar a cabo todas
las actividades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea y de los objetivos de "El Colegio".
d) Formular un programa
detallado de las actividades a desarrollar.
e) Rendir un informe
trimestral de las actividades realizadas.
f) Dirigir y coordinar
las diferentes actividades de "El Colegio".
g) Ejercer la representación
de "El Colegio".
h) Administrar los
recursos humanos y materiales de "El Colegio".
i) Proponer la los
miembros del Patronato y de los diversos Comités.
j) Promover la celebración
de actividades relacionadas con la Arquitectura, el Desarrollo
Urbano y el Medio Ambiente para cumplir dignamente con los objetivos
de "El Colegio".
El Presidente del Consejo
Directivo contará con poder para pleitos y cobranzas,
no pudiendo otorgar avales ni grabar los bienes que integran
el patrimonio de "El Colegio" y para la enajenación
de los mismos deberá ajustarse al procedimiento establecido
en el Artículo 57, inciso 2. Así mismo, el Presidente
previo conocimiento del Consejo Directivo podrá otorgar
poderes especiales cuando se consideren necesarios para pleitos,
cobranzas y actos de administración.
ARTÍCULO 28. DE LOS DERECHOS DE
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
a) Ser citados y concurrir
a las sesiones de Consejo, tomando parte en las deliberaciones
de los asuntos sometidos a su consideración, emitiendo
su voto para los acuerdos correspondientes.
b) Ocuparse de los
asuntos y comisiones que les corresponda de acuerdo con el presente
Estatuto y aquellas que les sean encomendadas.
c) Ejercer la representación
de "El Colegio" ante las instituciones y organismo
que correspondan a su competencia así como las que le
sean encomendadas.
ARTÍCULO 29. DE LAS OBLIGACIONES
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
- Son obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas
y firmar los acuerdos y actas que de ellos emanen.
b) Ejercer la representación de "El Colegio"
en los actos oficiales en que tome parte.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por
el Consejo Directivo y las asambleas.
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas
de la Junta de Honor.
e) Conjuntamente con el Vicepresidente de Finanzas
autorizar los presupuestos de egresos acordados por el Consejo
Directivo.
f) Citar a las juntas del Consejo Directivo y de la
Junta de Honor, cada vez que lo estime necesario o conforme
a lo que señala el presente Estatuto.
g) Proponer al Consejo Directivo a los Miembros de
Número que fungirán como Consejeros adscritos
a cada vicepresidencia.
h) Nombrar y/o remover a los empleados y asesores técnicos
y fijar las remuneraciones al personal cuyos servicios se
consideren necesarios.
i) Firmar la correspondencia oficial de "El Colegio"
y/o delegar esta facultad a los vicepresidentes y en general
a los miembros que tengan que representar al Colegio en sus
áreas correspondientes.
j) Designar al presidente del Patronato, y proponer
al Consejo Directivo a los miembros que lo integren, asistir
a las juntas del Patronato o bien designar un representante.
k) Convocar y presidir las reuniones de los Consejos
asesores en todos los asuntos que a su juicio sean de importancia
para "El Colegio" y adoptar las resoluciones que
juzgue conveniente.
l) Gestionar todo lo que interese al buen funcionamiento
de "El Colegio" y al cumplimiento de sus objetivos.
m) Tomar las medidas necesarias urgentes cuando la
situación no permita esperar la celebración
de una Asamblea. En este caso deberá dar cuenta de
la determinación toma- da al Consejo Directivo ya la
Junta de Honor.
- El Presidente del Consejo Directivo será
suplido en su ausencia por el Vicepresidente que el mismo
designe. Si la ausencia fuese definitiva la Junta de Honor
convocará al Consejo Directivo para que en sesión
especial éste seleccione dentro de los Vicepresidentes
a aquel que se hará cargo hasta la terminación
del período. El Vicepresidente seleccionado no podrá
elegirse para el período inmediato solamente.
La Junta de Honor dará
fe de los hechos y comunicará el resultado de la elección.
ARTÍCULO 30. DE LOS VICEPRESIDENTES.
Las funciones y obligaciones
de los Vicepresidentes son:
- Del Vicepresidente de Acción Financiera:
a) Tener bajo su custodia los fondos de "El Colegio",
y autorizar conjuntamente con el Presidente todos los gastos
acordados por el Consejo Directivo.
b) Formular los presupuestos anuales de ingresos y
egresos y administrarlos durante su ejercicio.
c) Cuidar que los compromisos económicos de
"El Colegio" sean solventados con toda oportunidad.
d) Revisar y autorizar los estados financieros anuales
auditados que deberán presentarse a la Asamblea General.
e) Cuidar de la oportuna recaudación de ingresos
de "El Colegio", y hacer propuestas de revisión
y en su caso, de incremento de deudas.
f) Proporcionar oportunamente a la Junta de Honor las
informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
g) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos
a su Vicepresidencia.
h) Fungir como Secretario Técnico del Patronato.
i) Realizar los estudios que conlleven a las proposiciones
al Consejo Directivo para su aprobación de las cuotas
que se requieran para el buen funcionamiento de "El Colegio"
y del incremento de su membresía.
j) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos
a la Vicepresidencia.
- Del Vicepresidente de Acción Académica:
a) Formular programas de enlace académico con
las escuelas del ramo.
b) Formular programas de servicio social de pasantes
en el seno de "El Colegio" a través de convenios
de participación con universidades y escuelas de educación
superior, en las ramas afines a los objetivos de "El
Colegio".
c) Mantener estrecha relación con la Asociación
de Instituciones de la Enseñanza de la Arquitectura.
d) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos
a su Vicepresidencia.
- Del Vicepresidente de Acción Gremial:
a) Formular la política de comunicación
social con los agremiados y coordinar su aplicación
hacia el exterior.
b) Vigilar la actualización del censo gremial
de los miembros de "El Colegio".
c) Difundir la labor profesional de sus agremiados
mediante la promoción de actividades y publicaciones
periódicas.
d) Coordinar las actividades de la Comisión
de Estudios para la retribución Profesional.
e) Coordinarse con los medios de comunicación
para dar difusión a los actos que considere relevantes,
así como para difundir la imagen de "El Colegio"
y del gremio en general.
f) Llevar a cabo programas tendientes a elevar el nivel
de comunicación interna con los miembros de "El
Colegio " .
g) Proponer representantes colegiados ante la Comisión
Técnica Consultiva del ramo de arquitectura en la Dirección
General de Profesiones de la S.E.P.
h) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos
a la Vicepresidencia.
- Del Vicepresidente de Acción Urbana:
a) Ejecutar los programas necesarios tendientes a erigir
al Colegio en órgano de consulta gubernamental permanente.
b) Coordinar las funciones de los Comités Dictaminadores
de Peritos relacionados con la arquitectura o sus especialidades
afines conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos.
c) Proponer al Consejo representantes colegiados en
cada una de las dependencias del sector público, donde
se ejecuten trabajos relacionados con la Arquitectura y sus
especialidades afines.
d) Formular programas de acciones urbanas que apoyen
a las Delegaciones Políticas u órganos jurisdiccionales
del Distrito Federal, a las agrupaciones de vecinos ya las
autoridades.
e) Proponer a los sectores público y privado
estudios y proyectos que coadyuven con el Desarrollo de la
Arquitectura y sus especialidades afines.
f) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos
a la Vicepresidencia.
- Del Vicepresidente de Superación
Profesional:
a) Poner en práctica programas de actualización
profesional y de investigación en los aspectos relacionados
con la Arquitectura y sus especialidades afines.
b) Proponer y estimare el reconocimiento a la labor
profesional de los miembros más destacados de "El
Colegio".
c) Formular programas de intercambio y relaciones con
instituciones similares, a nivel nacional e internacional.
d) Vigilar que las Sociedades afiliadas a la Sociedad
de Arquitectos Mexicanos, cumplan con los programas de superación
profesional determinados por el Consejo Directivo y coordinar
la ejecución de éstos.
e) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos
a la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 31. DE LOS COMITÉS.
"El Colegio" para
el cumplimiento de sus objetivos integrará Comités
que deberán quedar adscritos a las Vicepresidencias pudiendo
tener el número de miembros que se requieran en atención
a su objetivo.
- Las funciones que podrán ser coordinadas
con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia
Financiera y los Consejeros serán las siguientes:
Coordinación del Patronato.
Finanzas.
Promoción Financiera.
Administración y Tesorería.
- Las funciones que podrán ser coordinadas
con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia
Acción Académica y los Consejeros serán
las siguientes:
Coordinación con Centros de Enseñanza y Asociación
de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura
Coordinación de Generaciones de Egresados.
Coordinación de Miembros Pasantes.
Coordinación de Servicio Social.
- Las funciones que podrán ser coordinadas
con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia
de Acción Gremial y los Consejeros serán las
siguientes:
Relaciones Intergremiales.
Servicios al Gremio.
Comunicación.
Publicaciones y Difusión. .Editorial.
Relaciones con la Federación de Colegios de Arquitectos
de la República Mexicana y
otros organismos de carácter gremial.
- Las funciones que podrán ser coordinadas
con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia
Acción Urbana y los Consejeros serán las siguientes:
Representantes Oficiales ante el Gobierno del Distrito Federal.
Representantes en las Delegaciones del Distrito Federal.
Representantes ante Autoridades Legislativas
Representantes ante Organismos del Gobierno Federal.
- Las funciones que podrán ser coordinadas
con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia
de Superación Profesional y los Consejeros serán
las siguientes:
Reconocimiento Profesional.
Relaciones Internacionales.
Concursos de Diseño relacionados con Arquitectura,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Coordinación con las diversas sociedades de Arquitectos
especializados, y profesiones afines.
Por acuerdo del Consejo Directivo las funciones podrán:
a) Crearse, suprimirse o fusionarse o
b) Cambiar de adscripción o pasar a depender
directamente del Presidente.
Para casos particulares, el
Consejo podrá formar comisiones que se agotarán
una vez concluida la función específica. Quienes
hayan sido designados para cumplir una comisión deberán
presentar un informe al término de la misma.
ARTÍCULO 32. DE LOS CONSEJOS ASESORES.
El Consejo Directivo podrá
contar con el apoyo de los siguientes Consejos Asesores:
a) El Consejo de Expresidentes
de "El Colegio", que tendrá como objetivo proporcionar
apoyo al Presidente y al Consejo Directivo.
b) El Consejo Técnico
integrado por los Presidentes de asociaciones y sociedades de
Arquitectos especializados y de otras profesiones, reconocidos
por el Consejo Directivo y afiliadas a la SAM.
c) El Consejo Académico,
integrado por los directores de Escuelas de Arquitectura del
área metropolitana de la Ciudad de México, reconocidas
y acreditadas por el Consejo Directivo.
d) El Consejo Editorial
integrado por los miembros con experiencia en la comunicación
social, reconocidos en los campos de la literatura, el periodismo
y por la edición de documentos técnicos y culturales
y de actividades afines, reconocidos y acreditados por el Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo a propuesta del Presidente y de los Vicepresidentes
propondrán a los Miembros de Número que a su juicio
reúnan la experiencia y méritos suficientes para
incorporarlos a los Consejos Asesores de:
e) Arquitectura.
f) Ecología
y Medio Ambiente.
g) Patrimonio Arquitectónico
y Urbano.
h) Vivienda.
i) Desarrollo Urbano.
En caso de así requerirlo,
el Consejo Directivo podrá proponer la formación
de nuevos Consejos.
ARTÍCULO 33. DE LOS COMITÉS
DICTAMINADORES DE PERITOS.
- En cumplimiento del Artículo 50
Fracción "O" de la Ley reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional, "El Colegio"
podrá constituir tantos Comités Dictaminadores
de Peritos como le sean necesarios para el adecuado cumplimiento
del ejercicio profesional de la arquitectura y las especialidades
afines.
- El funcionamiento de dichos Comités
se remitirá en lo general a este Estatuto y en particular
a los Reglamentos que para cada uno de los casos emita la
Comisión revisora del Estatuto y sus reglamentos apruebe
el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 34. DEL PATRONATO.
- El Patronato estará integrado por
el Vicepresidente de Finanzas en carácter de Secretario
Técnico y las personas y Miembros de Número
propuestas por el Presidente del Consejo, con acuerdo del
mismo. Será presidido por la persona que designe el
Presidente del Consejo Directivo.
- El Patronato estará a cargo de
la Administración de todos los bienes muebles, inmuebles,
derechos, patentes, obras de arte, etc. que integren o se
incorporen a futuro al patrimonio de "El Colegio".
Su Presidente no podrá otorgar avales, gravar, enajenar,
disponer etc. de los bienes integrados al Patrimonio.
ARTÍCULO 35. DEL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Para desarrollar sus funciones
el Consejo Directivo deberá:
a) Reunirse en sesión
ordinaria cuando menos dos veces al mes y en sesión extraordinaria
cuando sea convocado por su Presidente, la Junta de Honor o
bien por un mínimo de 5 de los miembros del Consejo,
con objeto de conocer y resolver los asuntos que sean presentados
a su consideración.
Para tomar resoluciones deberá estar presente por lo
menos la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las
decisiones serán por mayoría de votos de los presentes,
teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
b) Asignar entre sus
integrantes y entre el personal técnico y administrativo
de "El Colegio" las tareas de planeación, dirección,
coordinación y administración y representación
del mismo.
c) Designar a los miembros
de "El Colegio" que deban representarlo ante los organismos
oficiales que lo requieran.
d) Convocar a Asamblea
General Ordinaria y/o Extraordinaria en los términos
que fija el presente Estatuto.
e) Solicitar y escuchar
a los Comités antes de emitir opinión acerca de
asuntos que sean de la especialidad de éstos.
f) Estar representado
en los Comités y en la Comisión Revisora del Estatuto.
g) Informar periódicamente
a sus miembros de la marcha de los asuntos de "El Colegio".
ARTÍCULO 36. DEL FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONSEJEROS ADSCRITOS A LAS VICEPRESIDENCIAS.
- El Presidente propondrá de común
acuerdo con el Vicepresidente respectivo a los Miembros de
Número que habrán de fungir como Consejeros.
Las propuestas serán presentadas a consideración
del Consejo Directivo, quien resolverá su incorporación
al Comité constituido para el que fue propuesto.
- La designación de los Consejeros
adscritos, por cada Vicepresidencia deberá efectuarse
en un periodo máximo de treinta días posteriores
a la toma de posesión del Presidente y los Vicepresidentes
y en los términos del Reglamento que norma la acción
del Consejo Directivo.
- Los Consejeros deberán tener una
antigüedad mínima de cinco años y ser Miembros
de Número con derechos vigentes.
ARTÍCULO 37. DEL SECRETARIO EJECUTIVO.
- El Presidente del Consejo designará
al Secretario Ejecutivo, quien deberá ser Miembro de
Número con derechos vigentes.
- Las funciones y obligaciones del Secretario
Ejecutivo, además de las que se le asignan en el Artículo
23, son:
a) Fungir como Secretario del Consejo Directivo con
voz, pero sin voto, durante las jun- tas del Consejo Directivo
coordinando el desarrollo de las misma.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo
las actas correspondientes.
c) Las que el Presidente le encomiende para los fines
de coordinación con los vicepresidentes.
d) El cargo podrá ser remunerado.
ARTÍCULO 38. INTEGRACIÓN
DE LA JUNTA DE HONOR.
- La Junta de Honor estará integrada
por diez miembros que duraran en funciones cuatro años,
según lo establecido en el Artículo 43 y el
reglamento respectivo.
- Por votación interna de sus integrantes
se elige a un Presidente y un Vicepresidente de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 39. DE LAS ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA.
La Junta tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Vigilar la correcta
aplicación del prescrito en el presente Estatuto.
b) Dictaminar en caso
de duda, la forma en la que debe interpretar se el presente
Estatuto y las disposiciones y Reglamentos que emanen del mismo.
c) Elaborar y mantener
actualizado el Código de Etica que deben cumplir los
miembros de "El Colegio".
d) Aplicar las sanciones
a que se hagan acreedores los miembros de "El Colegio"
por infringir el presente Estatuto y sus Reglamentos o por contravenir
lo dispuesto en el Código de Etica.
e) Constituirse en
Comisión Escrutadora del Referéndum de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 24 del presente Estatuto.
f) Solicitar al Consejo
Directivo cuando lo estime conveniente, que convoque a Asamblea
General o convocar ella misma cuando se lo solicite por escrito
un mínimo del 20% de los miembros de "El Colegio"
con derechos vigentes.
g) Estar representada
y ejercer sus atribuciones en la Comisión Revisora del
Estatuto.
h) Ejercer sus funciones
de vigilancia en el Patronato, cuando así proceda.
i) Nombrar a un representante
cuando menos, para que asista con voz pero sin voto a las reuniones
del Consejo Directivo.
j) Representar al Colegio
en aquellos actos en que dicha representación le sea
solicitada por el Consejo Directivo o por la Asamblea General.
k) Constituirse en
Comisión Electoral de acuerdo con lo señalado
en el presente Estatuto.
i) Solicitar se practiquen
auditorias a la contabilidad de "El Colegio" cuando
lo estime conveniente.
ARTÍCULO 40. DE LAS SESIONES DE
LA JUNTA.
a) Para cumplir con
sus atribuciones, la Junta de Honor será convocada por
su Presidente cuando este lo juzgue conveniente, o bien por
petición de cinco de sus miembros.
b) La Junta de Honor
sesionara con la presencia mínima de la mitad más
uno de los miembros que la integren. Sus acuerdos se tomaran
por mayoría de votos, teniendo el Presidente de la Junta
voto de calidad en caso de empate.
c) Cuando tenga que
resolver sobre un caso en que alguno de sus miembros sea parte
interesada, este será excluido de la deliberación
y de la votación.
d) En cada sesión
de la Junta se nombrará internamente un Secretario que
deberá tomar nota de los acuerdos y expedir un acta firmada
por los asistentes. |