CAPITULO
X: DE LA DISOLUCIÓN DE "EL COLEGIO"
ARTÍCULO 59. DE LA
DISOLUSIÓN DE "EL COLEGIO".
"El Colegio" podrá
disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo
2685, fracciones I, II, III y IV del Código Civil, por
acuerdo del 75% de los miembros de número con derechos
vigentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada para
tal fin.
ARTÍCULO 60. DESTINO DE LOS BIENES.
Una vez acordada la disolución
de "El Colegio" sus bienes se entregaran a la Institución
o instituciones que la Asamblea designe, cuyas finalidades sean:
la enseñanza, el estudio o la investigación en
los campos de la Arquitectura y sus especialidades afines. Los
asociados no tendrán derecho sobre ninguno de los bienes
de "El Colegio".
TRANSITORIOS ÚNICO.
Las reformas al presente Estatuto entrarán
en vigor previa aprobación por los presentes en la Asamblea
Extraordinaria convocada para el efecto y al día siguiente
de su publicación en un periódico Nacional. Debiéndose
registrar ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública.
Octubre 23, 1998.
Agosto 19 de 1999.
Octubre de 1999.
Noviembre de 1999.
Diciembre de 1999. |