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CAPITULO
VIII: DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 53. DE LOS
TIPOS DE CUOTAS.
- La base para el sostenimiento de las actividades
de "El Colegio" son las cuotas que aportan todos
sus miembros, con excepción de los Miembros de Honorarios
y de los Miembros de Numero Vitalicios, quienes están
exentos de ellas cumplidos los requisitos del Artículo
12 inciso g).
a) Cuotas de inscripción:
1. Primera inscripción.
2. Reinscripción.
b) Cuotas ordinarias anuales:
1. Para miembros de número.
2. Para miembros pasantes.
c) Cuotas vitalicias.
d) Cuotas extraordinarias.
- Las cuotas que correspondan al Colegio
por concepto de pagos a otras Asociaciones Nacionales serán
en función del número de Miembros que aportan
cuotas ordinarias, para el caso de cuotas Internacionales
estas serán determinadas por el Consejo Directivo
ARTÍCULO 54. DEL ESTABLECIMIENTO
Y MODIFICACIONES AL MONTO DE LAS CUOTAS.
- El monto de las cuotas ordinarias, a propuesta
de la Vicepresidencia de Acción Financiera, será
acordado por el Consejo Directivo y sometido a la aprobación
de la Junta de Honor.
- Las cuotas extraordinarias y vitalicias
solamente podrán ser aprobadas en Asamblea General.
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