CAPITULO
IV: DE LAS ASAMBLEAS Y DEL REFERÉNDUM
ARTÍCULO 17. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el
órgano supremo de "El Colegio" y estará
constituida por todos los Miembros de Número con derecho
vigente que se reúnan en respuesta a la convocatoria
respectiva.
La Asamblea General puede
tener el carácter de:
a) Ordinaria y
b) Extraordinaria.
ARTÍCULO 18. DE LA FINALIDAD y FECHA
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
a) La Asamblea General
Ordinaria tiene como objetivo el conocimiento de los informes
anuales de actividades así como del resultado de las
elecciones y la toma de protesta del nuevo Consejo Directivo
en los años pares. Se celebrará cuando menos una
vez al año en el curso del primer semestre para tratar
los asuntos especificados en el Artículo 20.
b) La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en cualquier fecha, para tratar
los asuntos especificados en el Artículo 21.
ARTÍCULO 19. DE LA CONVOCATORIA.
- La convocatoria para Asamblea General,
ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será enviada por
el Consejo Directivo al domicilio registrado de cada uno de
los miembros de "El Colegio" con derechos vigentes
con una anticipación no menor a 20 días de calendario.
En dicha convocatoria se dará a conocer el Orden del
Día de la Asamblea, el lugar, la fecha y la hora previstos
para su celebración.
- El Consejo Directivo lanzará la
convocatoria para las Asambleas cuando lo estime conveniente,
o cuando reciba una petición en ese sentido firmado
por más del 20% de miembros de número de "El
Colegio" con derechos vigentes, o cuando reciba solicitud
de la Junta de Honor en ese mismo sentido. En estos casos,
la solicitud debe establecer los asuntos que se desean tratar.
- Además, el Consejo Directivo deberá
publicar la convocatoria, cuando menos una vez en uno de los
periódicos de mayor difusión. Esta publicación
aparecerá cuando menos 5 días antes de la Asamblea.
ARTÍCULO 20. DEL ORDEN DEL DÍA
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
- El Orden del Día de la Asamblea
General Ordinaria se integrará con todos los asuntos
de interés general propuestos por el Consejo Directivo
y la Junta de Honor o por lo menos por un 20% de los miembros
de número con derechos vigentes.
- En la Asamblea General Ordinaria se someterán
a discusión y aprobación, en su caso, los asuntos
que señalen el Orden del Día, que deberá
incluir los siguientes:
a) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea
General anterior.
b) Informe anual de actividades del Presidente y de
cada Vicepresidente, y en particular el informe de la Vicepresidencia
Financiera que deberá ser revisado previamente por
auditor interno y conocido por la Junta de Honor.
c) Informe anual de la Junta de Honor.
d) En los años pares, el informe sobre el proceso
de renovación de los miembros de la Junta de Honor
que cumplieron 4 años en su ejercicio.
e) En los años pares el informe del proceso
electoral y la toma de protesta del nuevo Consejo Directivo.
f) Entrega de los premios y/o reconocimientos a loS
miembros de "El Colegio" destaca- dos en su especialidad
y por su contribución a la Arquitectura y las especialidades
afines a ésta.
g) Presentación del Programa de Trabajo e informe
de Egresos e Ingresos del ejercicio anterior.
h) Otros asuntos de interés general.
Cualquiera de los miembros
de número con derechos vigentes podrá presentar
asuntos a tratar en la Asamblea General, previamente conocidos
por la Junta de Honor y turnados por ésta a la aprobación
del Consejo Directivo para que, en caso que así proceda,
sean incorporados al Orden del Día.
ARTÍCULO 21. DE LOS ASUNTOS A TRATARSE
EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
En la Asamblea General Extraordinaria
se someterán a discusión y aprobación en
su caso, los siguientes asuntos:
a) Reformas al Estatuto.
b) Asociación
con Federaciones, con otros Colegios o la separación
de este tipo de Asociaciones.
c) Destitución
del Presidente de "El Colegio".
d) Decisiones sobre
actos de dominio en relación al patrimonio de "El
Colegio" cuando no se cumpla lo que al respecto se establece
en el Artículo 57 del presente Estatuto.
e) La discusión
o las modificaciones a alguna de las sociedades subsidiarias
que contempla su estructura de acuerdo con el Artículo
25, del presente Estatuto o la creación de una nueva
sociedad subsidiaria.
f) Aprobación
de cuotas extraordinarias.
g) Asuntos que requieran
atención inmediata.
ARTÍCULO 22. DEL QUORUM PARA ASAMBLEAS.
a) La Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria se considerará legalmente
constituida cuando en una Primera Convocatoria a la hora señalada
para efectuarla se cuente con la asistencia de un mínimo
de cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
b) En caso de que a
la hora prevista en la Primera Convocatoria no concurra la cantidad
indicada de miembros, entrará en vigor en forma automática
una Segunda Convocatoria constituida con los miembros que concurran,
procediéndose a celebrar la Asamblea, considerándose
sus decisiones válidas siempre y cuando éstas
se aprueben por mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 23. DEL DESARROLLO DE LAS
ASAMBLEAS.
a) La Asamblea General
estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo
o en su ,ausencia por uno de los Vicepresidentes y fungirá
como Secretario de dicha Asamblea, el Secretario Ejecutivo del
Consejo Directivo y en su ausencia esta responsabilidad será
asumida por uno de los Consejeros adscritos a las vicepresidencias.
b) Veinticuatro horas
antes del inicio de la Asamblea, se nombrarán dos escrutadores
por el Consejo Directivo, para verificar la asistencia, levantándose
en todo caso una lista que la registre, la cual será
certificada por un miembro de la Junta de Honor, para constatar
el quórum para la celebración de la Asamblea.
c) Acto seguido el
Secretario de la Asamblea la declarará legalmente instalada
y procederá a desahogar el Orden del Día correspondiente,
sometiéndose a votación de los Miembros de Número
con derechos vigentes cada una de las propuestas a fin de tomar
las resoluciones que procedan.
d) De cada Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta,
la cual será firmada por quienes hayan fungido como Presidente
y Secretario, así como por uno de los miembros de la
Junta de Honor y por los Vicepresidentes que asistan.
e) La Junta de Honor
supervisará las votaciones que se efectúen sobre
los asuntos tratados.
ARTÍCULO 24. DEL REFERÉNDUM.
Cuando el Consejo Directivo o la Junta de
Honor lo juzguen conveniente, 0 cuando así lo solicite
por escrito al Consejo Directivo o la Junta de Honor un mínimo
del 20% de los miembros de número con derechos vigentes,
se podrá someter un asunto para su resolución
definitiva en referéndum o votación nominal por
escrito, de acuerdo con el siguiente procedimiento.
a) El Consejo Directivo
formulará un documento con los antecedentes y planteamientos
del caso, que someterá a la consideración de los
miembros.
b) El Documento a que
se refiere el inciso anterior se enviará a todos los
miembros de número con derechos vigentes por correo o
mensajería certificados con acuse de recibo acompañado
de un volante de respuesta, a las direcciones que constan en
el padrón de registro de los agremiados.
c) El Consejo Directivo
fijará un plazo, nunca menor de 30 días calendario
dentro del cual se deberá contestar el referéndum,
este plazo se contará a partir de la fecha de la documentación
mencionada en el inciso a) .El Documento a que se refiere
el inciso anterior se enviará a todos los miembros de
número con derechos vigentes por correo o mensajería
certificados con acuse de recibo acompañado de un volante
de respuesta, a las direcciones que constan en el padrón
de registro de los agremiados.
d) La Junta de Honor
se constituirá en la Comisión Escrutadora del
referéndum. e) Para que proceda el referéndum,
el escrutinio se realizará con los votos recibidos en
la sede de "El Colegio" ante un representante de la
Dirección General de Profesiones de la S.E.P
f) La falta de respuesta
no será considerada como voto formal, sino abstención.
g) Para que el referéndum
tenga validez será necesaria la respuesta de por la menos
el 25% de los miembros de número con derechos vigentes.
La resolución adoptada será la que obtenga como
respuesta mayoría simple.
h) En la convocatoria
respectiva se deberá precisar el número de miembros
vigentes en ese momento.
i) Una vez efectuado
el escrutinio, la Junta de Honor hará constar el resultado
en cada acta en la que intervenga el representante de la Dirección
General de Profesiones de la S.E.P El resultado se dará
a conocer a los miembros de "El Colegio" a través
de los medios de comunicación existentes. |