CONVENIO
DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
QUE
CELEBRA POR UNA PARTE EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, A.C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“CAM” REPRESENTADO POR EL C. ARQUITECTO CLAUDIO GABRIEL
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE,
CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO
EN LA AVENIDA CONSTITUYENTES NÚMERO 800, SEGUNDO PISO,
COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO C.P. 11950,
DE ESTA CIUDAD; Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES Y PERITOS EN
DESARROLLO URBANO, A.C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“ADOC”, REPRESENTADO POR EL C. ARQUITECTO JOSÉ
ALFONSO PÉREZ CORTES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE,
CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO
EN LA AVENIDA CONSTITUYENTES NÚMERO 800, SEGUNDO PISO,
COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950
DE ESTA CIUDAD; EL CUAL SE REGIRÁ DE CONFORMIDAD POR LO
ESTABLECIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL AÑO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y ARTÍCULOS VIGENTES
DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
1. DECLARÁ EL “CAM”
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a)
Que es una Asociación Civil constituida de conformidad
con lo dispuesto por el Articulo 5° Constitucional relativo
al ejercicio de la profesiones en el Distrito Federal, mediante
escritura número 24,065 otorgada el 11 de marzo de 1946,
ante el Licenciado Noé Graham Gurría, notario
público número 10 del Distrito Federal.
b)
Ser una Asociación Civil que en su calidad de organismo
educativo por objeto formar técnicos profesionales, investigadores
y arquitectos de alto nivel que mantengan e incrementen el patrimonio
cultural de México y desarrollen la ciencia y la tecnología
que el país requiera.
c)
Que reconoce a la “ADOC” como una asociación
que agrupa a los arquitectos peritos en las especialidades de
Director Responsable de Obra, Corresponsables y Desarrollo Urbano.
d)
Que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente
instrumento, lo que acredita con escritura pública ya
antes descrita en la declaración “a”.
2. DECLARA LA “ADOC” POR CONDUCTO
DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil constituida de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,
mediante la escritura Número 26,456 otorgada el 22 de
noviembre de 2000, ante el Licenciado Juan Manuel Aspron Pelayo,
notario público número 186 del Distrito Federal.
b)
Que tiene capacidad jurídica para convenir y obligarse
a la ejecución de los servicios objeto de este convenio
y dispone de la organización, elementos, conocimientos
y experiencias suficiente para ello.
c)
Que cuenta con las facultades para promover la definición
y la divulgación de normas técnicas de trabajo
de cada uno de los campos de la actividad profesional materia
de este instrumento.
d)
Que entre su objetivo social se encuentra, además, poder
coadyuvar con cualquier institución u organismo como
cuerpo consultor en problemas de arquitectura y urbanismo.
e)
Que promoverá la plena ocupación de los arquitectos
en sus actividades profesionales y la diversificación
de las oportunidades de trabajo en el campo de su profesión.
3. DE LAS PARTES:
a) Que se reconoce mutuamente la personalidad jurídica
con la que se ostentan.
En
mérito de lo antes expuesto, las partes que se someten
a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO.- El presente convenio
tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales el
“CAM-SAM” y la “ADOC” realizarán
y verificarán conjuntamente la actualización profesional
periódica de los peritos especializados en DIRECTO RESPONSABLE
de OBRA, CORRESPONSABLES, Y EN DESARROLLO URBANO mediante cursos,
conferencias, paneles, mesas redondas y demás, relativas
a las disposiciones legales y su Normatividad, sistemas constructivos
y novedades al respecto, así como tecnologías propias
de cada una de las especialidades y temas relativos.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LA “ADOC”.-
Para dar cumplimiento al objetivo del presente convenio, la
“ADOC” se obliga a lo siguiente:
a)
Promover en la zona metropolitana y zonas conurbadas la actualización
a la que se refiere la cláusula que antecede.
b)
Designar una Coordinación General que vigile el desarrollo
y la calidad de la actualización referida.
c)
Establecer todas las cuestiones académicas con la Coordinación
correspondiente que designe el “CAM”.
d)
Proporcionar a los asistentes inscritos a los eventos programados
el material de apoyo suficiente.
e)
Coordinar la logística de la actualización proporcionando
apoyos académicos, evaluaciones y controles de asistencia
así como todos aquellos inherentes a los objetivos del
“CAM” y de la “ADOC” en esta materia.
f)
Entregar a cada uno de los asistentes una constancia de participación,
con Número de horas, siempre y cuando hayan acreditado
su inscripción y su presencia en el evento de actualización
programado.
g)
Realizar los presupuestos correspondientes que permitan determinar
la cuota de recuperación por participante, así
como el presupuesto adecuado para cubrir la erogaciones que
se presenten para realizar exitosamente la actualización
de los Peritos especializados.
h)
Reportar ante el “CAM” el balance económico
documental de cada uno de los eventos que en forma compartida
sean realizados por ambas sociedades.
i)
Aprobar el pago correspondiente a los ponentes, expositores,
conferencistas, moderadores, así como los gastos de logística,
promociones, folletería, servicios y otros egresos de
cada evento.
j)
Elaborar el estado de resultados correspondiente a la administración
de la actualización así como conservar la documentación
comprobatoria que reúna los requisitos fiscales de ley
y técnico-administrativo.
TERCERA.- COMPROMISO DEL “CAM”.-
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, el “CAM”
se obliga a los siguiente:
a)
Promover conjuntamente con la “ADOC” la obligatoriedad
anual de la actualización de los peritos en DIRECTORES
RESPONSABLES de OBRA, CORRESPONSABLES Y EN DESARROLLO URBANO,
orientada a la superación profesional especializada,
al cumplimiento de las disposiciones y modificaciones vigentes
de ley y a las necesidades del mercado y de la Ciudad de México.
b)
Designar un coordinador de enlace académico-administrativo
entre el “CAM” y la “ADOC”.
c)
Proporcionar a la “ADOC”, si así se le requiere,
asistencia técnica, documental y de instalaciones para
el desarrollo de la actualización en cuestión,
así como apoyo administrativo.
d)
Reconocer la actualización de los profesionales que hayan
cubierto todos los requisitos establecidos para ello por el
“CAM” y la “ADOC” mediante constancias
que así lo acrediten, indicándose el número
de horas del evento.
e)
Compartir y coordinar conjuntamente con “ADOC” la
actualización en lo general y el desarrollo de la misma
así como los eventos relativos.
CUARTA.- OBLIGACIONES BILATERALES.-
Con el fin de proporcionar lo necesario para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones asumidas en este convenio, el “CAM”
y la “ADOC” se comprometen conjuntamente a lo siguiente:
a)
Ambas partes supervisarán el efectivo cumplimiento de
los objetivos y contenido de este convenio, y de la alta calidad
académica de la actualización que se imparta.
b)
Administrar los recursos materiales y económicos correspondientes
a los eventos compartidos de actualización.
c)
Aprobar y realizar los pagos que se generen por las actividades
de la actualización por concepto de promociones, folletería,
papelería, servicio de café, personal administrativo,
así como los que erogue “ADOC” por cada evento
que se realice.
d)
Valorarán y fijarán de común acuerdo la
actualización de los Arquitectos especialistas, publicando
sus resultados dentro de un lapso de tiempo razonable posterior
a cada uno de los eventos.
e)
Las partes acuerdan que el contenido temático de las actualizaciones
es para su exclusivo de la “ADOC”, por lo que no podrá
utilizarse sin previa autorización y por escrito de “ADOC”.
f)
Ambas partes acuerdan requerir como mínimo a los peritos
interesados el Cumplimiento de VEINTICUATRO horas anuales de actualización,
las cuales podrán ser acreditadas de cualquier institución
reconocida además de ADOC y CAM.
QUINTA.- LA DURACIÓN.- El
presente convenio será de forma permanente a partir de
la fecha de su firma y podrá darse por terminado por
acuerdo de las partes previa comunicación por escrito
con no menos de quince días hábiles de anticipación,
conveniéndose en que dicha determinación no afectará
las acciones que se tengan en proceso en ese momento.
SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.-
Una vez firmado el convenio entre las partes y puesto en vigor,
puede reformarse, adicionarse, o modificarse de común
acuerdo entre las partes.
SEPTIMA.- Cualquier controversia
que se suscite con motivo de la integración y cumplimiento
del presente convenio, las partes lo resolverán de común
acuerdo. De no ser así podrá recurrir a la única
y última instancia de las partes recurriendo a las Juntas
de Honor de cada una.
EL
PRESENTE CONVENIO SE FIRMA EN CINCO EJEMPLARES CON SEIS PÁGINAS
CADA UNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL
DÍA 07DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
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COLEGIO
DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C.
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ARQUITECTOS
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES Y PERITOS
EN DESARROLLO URBANO
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ARQ.
CLAUDIO GABRIEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
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ARQ.
JOSÉ ALFONSO PÉREZ CORTES
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PRESIDENTE
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PRESIDENTE
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TESTIGO
DE HONOR
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ARQ.
LAURA ITZEL CARTILLO JUÁREZ
SECRETARIA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL D.F.
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POR
LA JUNTA DE HONOR DE CAM
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POR
LA JUNTA DE HONOR DE ADOC
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ARQ.
SERGIO MEJIA ONTIVEROS
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ARQ.
HÉCTOR ANTONIO AGUAYO DE ALBA
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